TSE le jala las orejas al Gobierno por campaña ‘Cayó la mordaza’

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Magistrados del TSE durante la lectura de una resolución de amparo electoral en Costa Rica
Amparo electoral fue la vía utilizada para cuestionar actuaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) y del Poder Ejecutivo en el contexto del proceso electoral 2026. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió dos gestiones independientes: una presentada por un ciudadano contra autoridades del SINART y otra interpuesta por la Defensora de los Habitantes contra el Presidente de la República y el Ministro de Seguridad Pública.

Mediante las resoluciones n.° 9017-E1-2025 y 9145-E1-2025, el TSE declaró sin lugar el recurso relacionado con el SINART, aunque con señalamientos relevantes a la Auditoría Interna de esa entidad, y declaró con lugar el recurso contra las máximas autoridades del Poder Ejecutivo por distorsión informativa y uso inadecuado de la imagen presidencial en redes institucionales.

Amparo electoral contra el SINART: recurso sin lugar, pero con advertencias

En el primer amparo electoral, el ciudadano Sergio Castro González presentó una gestión contra Hellen Zúñiga Brenes, directora de Informativos, y Esmirna Sánchez Salmerón, presidenta ejecutiva del SINART, por la difusión de un video propagandístico de la candidata Laura Fernández Delgado. El TSE declaró sin lugar el recurso, al considerar que el recurrente no acreditó de qué forma esa difusión lesionó directamente sus derechos fundamentales de carácter político-electoral.

No obstante, el Tribunal advirtió que el contenido del mensaje es claramente propagandístico, que su difusión no fue informativa y que tampoco se ajusta a la línea editorial que el medio sostuvo en esos días. Si bien se divulgó información sobre otros partidos, en ningún caso se transmitió un spot publicitario como el cuestionado.

El TSE señaló que esta situación podría implicar una violación a la prohibición de participar en actividades políticas y difundir propaganda contemplada en la ley del SINART, así como posibles infracciones a las prohibiciones de los artículos 142 y 146 del Código Electoral, vinculadas a la participación y parcialidad política. Recordó además que corresponde a la Auditoría Interna del SINART vigilar la buena administración de los fondos públicos y valorar si se cumplieron dichas prohibiciones, dado que el Tribunal solo actúa por denuncia en estos casos.

Amparo electoral contra el Presidente y el Ministro de Seguridad

El segundo amparo electoral fue interpuesto por Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes, contra Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, y Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública. La gestión se originó en manifestaciones desinformadoras sobre el proceso electoral del señor Chaves durante la conferencia de prensa del 1 de octubre y en la difusión, el 2 de octubre, de una imagen en redes sociales de distintos ministerios —incluido Seguridad Pública— con el rostro del Presidente sobre un fondo multicolor y un recuadro negro en la boca con la leyenda “Cayó la mordaza”.

Según la recurrente, estos hechos violentaban el derecho de acceso a información pública veraz, completa, objetiva y neutral, el principio democrático, el orden público, la seguridad nacional y la institucionalidad democrática. El TSE declaró con lugar el amparo al considerar que la distorsión informativa realizada por el Presidente constituye, en pleno proceso electoral, un irrespeto al principio democrático, a los principios fundacionales de la función electoral y a la institucionalidad adoptada por los constituyentes.

El Tribunal estimó que dichas actuaciones conllevan una afectación refleja de la libertad del sufragio, en tanto inciden en las garantías que sostienen el sistema democrático. La resolución subraya la responsabilidad especial que tienen las más altas autoridades del país de no interferir, mediante mensajes engañosos o desinformadores, en la percepción pública del proceso electoral.

Publicación “Cayó la mordaza” y rol de la Fuerza Pública

Además, el amparo electoral también fue declarado con lugar en lo referente a la difusión, en las redes sociales del Ministerio de Seguridad Pública, de la imagen del Presidente con el rótulo “Cayó la mordaza”. El TSE consideró que esa publicación generó un estado de alerta y confusión sobre el deber de colaboración y apoyo que, constitucionalmente, se exige a las fuerzas de policía durante el proceso electoral.

Según el Tribunal, ese mensaje resulta contrario a principios constitucionales fundamentales para el libre ejercicio del sufragio: libertad, orden, pureza e imparcialidad. Asimismo, contradice la regla constitucional que dispone la cesión del mando compartido de la Fuerza Pública al TSE durante los procesos electorales, precisamente para garantizar la neutralidad y el adecuado resguardo del proceso.

En términos generales, la decisión reafirma el carácter neutral que deben mantener las instituciones y cuerpos de seguridad en periodo electoral, y envía un mensaje claro sobre los límites de utilización de la imagen presidencial y los canales oficiales de comunicación cuando está en juego la confianza en la limpieza del sufragio.

Cierre

En síntesis, las resoluciones de amparo electoral emitidas por el TSE en estos casos confirman el papel del Tribunal como garante de la neutralidad institucional y de la pureza del sufragio en Costa Rica. Los señalamientos al SINART y las condenas al Presidente y al Ministro de Seguridad marcan límites claros sobre el uso de recursos públicos y de la comunicación oficial en plena contienda electoral.

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