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Corridas de toros: qué pólizas exige el INS
Todas las personas lesionadas en estas corridas de toros fueron atendidas al amparo de la Póliza Básica de Accidentes Colectiva, un seguro del INS que brinda respaldo a los organizadores en este tipo de actividades. Solo en la temporada anterior, 3.559 toreros improvisados fueron asegurados para las tradicionales fiestas de Zapote y Pedregal, lo que evidencia, según la entidad, la importancia de contar con esta protección.
El INS recordó que, para realizar estos eventos, se requieren al menos tres pólizas distintas:
- Trabajadores del organizador: deben estar cubiertos por la Póliza de Riesgos del Trabajo, según el artículo 193 del Código de Trabajo, que obliga a todo patrono a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo mediante el INS.
- Toreros improvisados: deben contar con una Póliza Básica de Accidentes, que cubre muerte accidental, incapacidad e incluso gastos médicos por accidentes en las corridas.
- Espectadores: deben estar protegidos mediante un Seguro de Responsabilidad Civil para Espectáculos Públicos, que responde por lesiones, fallecimientos o daños a la propiedad de terceros dentro del predio asegurado.
Responsabilidad legal y protección a trabajadores y público
En el caso de los trabajadores vinculados a las corridas de toros, el artículo 193 del Código de Trabajo establece que todo patrono está obligado a asegurar a su personal contra riesgos del trabajo por medio del INS, incluso cuando se utilicen intermediarios para la ejecución de las labores. La responsabilidad de asegurar no se diluye por la presencia de terceros en la cadena de contratación.
Respecto al público, el Seguro de Responsabilidad Civil ampara las sumas que el organizador deba reconocer legalmente por lesiones, muerte o daños a la propiedad de terceras personas. Esta cobertura opera siempre que el evento ocurra dentro del predio descrito en el contrato, durante la vigencia de la póliza y cuando se determine la responsabilidad del asegurado.
Para espectáculos públicos, el INS requiere conocer el lugar donde se realizará la actividad, las medidas de seguridad y control del local, así como la cantidad estimada de asistentes, con el fin de dimensionar el riesgo y fijar las condiciones de la póliza.
Toreros improvisados: seguros obligatorios y coberturas
En el caso de los toreros y montadores improvisados de las corridas de toros, la normativa aplicable es el Decreto Ejecutivo 39315-S-SP-G del 1.º de diciembre de 2015, que reforma el Reglamento de Actividades Taurinas. El artículo primero, inciso c), obliga a los organizadores a suscribir una póliza que garantice la estructura del evento y la cobertura por daños a terceros.
La póliza que ofrece el INS para este fin es el Seguro Básico de Accidentes Monto Nivelado, que incluye coberturas por muerte accidental, incapacidad total o parcial permanente por accidente y gastos médicos por accidente. Este seguro debe ser contratado por el organizador del evento; los toreros improvisados no pueden adquirirlo de manera individual.
Según explicó Marlene Granados, jefa de la Dirección de Seguros Personales del INS, la Póliza Básica de Accidentes ofrece varias opciones de aseguramiento, y la inversión depende del monto que se desee contratar. Uno de los beneficios es que el asegurado puede recibir atención médica en la Red de Servicios de Salud del Instituto, presentándose directamente en los centros médicos, donde se gestiona la preautorización para la atención.


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