El PLN denunció ante el TSE a la candidata Laura Fernández por el presunto uso indebido de la bandera y un himno patriótico en un video de propaganda electoral.
PLN denuncia a Laura Fernández ante el TSE por presunto uso indebido de símbolos patrios en propaganda electoral

El Partido Liberación Nacional (PLN) presentó una denuncia formal ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) contra la candidata Laura Fernández, del partido Pueblo Soberano, por el presunto uso indebido de símbolos patrios en un video de propaganda electoral difundido en redes sociales.
La gestión fue presentada por Miguel Guillén Salazar, secretario general del PLN, mediante el oficio SGMG-5-2026, dirigido al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.
El video denunciado
De acuerdo con el escrito, el 6 de enero de 2026 se publicó en la cuenta oficial de Facebook de Laura Fernández un video de propaganda electoral. En dicho material, el PLN señala la concurrencia de tres elementos principales:
- El uso de la bandera nacional de Costa Rica, tanto en su versión sin escudo como con escudo (pabellón nacional).
- La utilización del Himno Patriótico al 15 de setiembre como acompañamiento musical central.
- La asociación directa de estos símbolos patrios con la candidatura de Laura Fernández, dentro de una pieza destinada a la promoción electoral.
El PLN subraya que estos símbolos no aparecen de forma accesoria, sino como recursos estructurales del mensaje, orientados a generar identificación emocional y adhesión política.
Marco jurídico invocado
La denuncia se apoya en varios elementos del ordenamiento jurídico:
- Ley N.° 10178
- Regula el uso del pabellón, la bandera y el escudo nacionales.
- Distingue entre bandera nacional y pabellón nacional, reservando este último a usos institucionales y ceremoniales del Estado.
- Prohíbe que estos símbolos o la combinación de colores patrios se utilicen como divisa, distintivo o elemento identitario de partidos políticos o campañas.
- Artículo 55 del Código Electoral
- Impide que símbolos patrios sean adoptados como elementos distintivos de organizaciones políticas.
- Jurisprudencia del TSE
- Reconoce que no procede la censura previa de propaganda electoral, pero sí el examen posterior de legalidad en el uso de símbolos nacionales.
- Faculta al Tribunal para establecer consecuencias jurídicas y administrativas, incluso en materia de financiamiento electoral.
Cuestionamiento de fondo
El PLN argumenta que el uso conjunto de la bandera, el pabellón y el Himno Patriótico al 15 de setiembre dentro de una pieza de propaganda electoral constituye una “instrumentalización indebida” de los símbolos de la Nación con fines proselitistas.
Según la denuncia, el Himno Patriótico está tradicionalmente asociado a actos oficiales, conmemoraciones cívicas y ceremonias institucionales, por lo que su incorporación a la contienda electoral trasladaría al terreno partidario elementos que forman parte del patrimonio común de la ciudadanía.
El partido advierte que admitir estas prácticas diluye la frontera entre el Estado y la competencia electoral, compromete la neutralidad simbólica de la República y sienta un precedente incompatible con el respeto debido a los símbolos nacionales.
Lo que solicita el PLN al TSE
En su petitoria, el secretario general del PLN solicita al Tribunal:
- Que la denuncia sea acogida y admitida para su análisis y tramitación.
- Que se valore si el video denunciado contraviene la Ley N.° 10178 y el Código Electoral en materia de uso de símbolos patrios.
- Que se ordene el retiro inmediato del video de las plataformas digitales y se prohíba su nueva difusión.
- Que se determinen las consecuencias jurídicas y administrativas que correspondan.
- Que se emita un criterio claro y orientador sobre el uso de símbolos nacionales en propaganda electoral.
“Responsabilidad democrática”, según el PLN
El documento aclara que la denuncia se formula “con absoluto respeto institucional” y no como un acto de confrontación política, sino como una muestra de responsabilidad democrática en defensa del marco jurídico electoral y de la integridad del proceso.
El escrito se firma en la ciudad de San José, a los 2 días del mes de enero de 2026, por Miguel Ángel Guillén Salazar, en su condición de Secretario General del Partido Liberación Nacional.
Con información para STAY TV:
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