TSE ordena medida cautelar a Pueblo Soberano, Laura Fernández y Fabricio Alvarado por presunto uso de motivos religiosos en campaña
TSE dictó una medida cautelar contra el partido Pueblo Soberano, la candidata presidencial Laura Fernández Delgado y el candidato Fabricio Alvarado Muñoz, ante dos gestiones independientes planteadas por supuesta invocación de motivos religiosos en la campaña electoral. La resolución se emitió a las 14:25 horas del 16 de enero de 2026, al admitir a trámite los recursos de amparo electoral del expediente n.° 034-2026, conforme al artículo 230 del Código Electoral. Con esta decisión, el Tribunal busca limitar el uso de mensajes religiosos como herramienta para inducir el voto.
Orden de abstenerse de llamados al voto basados en religión
En su medida cautelar, el TSE ordenó a Laura Fernández, a Fabricio Alvarado y al partido Pueblo Soberano que se abstengan de realizar manifiestos públicos que, de forma directa o implícita, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias apoyado en razones o símbolos religiosos. La prohibición también abarca mensajes para no votar por otras agrupaciones, aunque no se identifiquen por su nombre, siempre que resulten identificables según coincidan o no con las posiciones de quienes emiten el mensaje.
El Tribunal subraya que esta restricción incluye tanto las alusiones explícitas como las referencias veladas que utilicen la religión como criterio principal para orientar el sufragio. El propósito es resguardar la neutralidad religiosa en la contienda electoral y proteger la libertad del elector frente a presiones basadas en creencias o símbolos de fe.
Folleto para cristianos evangélicos y alcance de la medida
La medida cautelar también ordena detener la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”. Según el TSE, este material forma parte de las preocupaciones planteadas por los recurrentes sobre el uso de argumentos religiosos para dirigir el voto a favor de una opción política específica. La orden implica suspender tanto la distribución física como la difusión digital de este folleto.
Además de Pueblo Soberano, Fernández y Alvarado, la medida debe ser acatada por los señores Reinaldo Salazar Salazar y Francisco Gamboa Soto. El mandato se extiende a la Federación Alianza Evangélica Costarricense, a la Asociación Templo Bíblico Internacional y al Foro Mi País. De esa forma, el Tribunal incorpora a personas físicas y organizaciones religiosas o cívicas que habrían participado en la difusión de mensajes vinculados a la campaña.
Prohibición de inducir el voto desde púlpitos y ceremonias
El TSE dispuso que las personas y organizaciones recurridas deben instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, los sitios de oración o las ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles. Esto significa que, en el marco de cultos, reuniones religiosas o actividades de oración, no se deben emitir mensajes que llamen a votar por determinados partidos o candidatos, ni que desincentiven el voto por otras agrupaciones, con base en motivos religiosos.
La medida cautelar debe ser acatada de inmediato por todas las personas físicas y organizaciones señaladas en la resolución. El Tribunal enfatiza que se trata de una orden de cumplimiento obligatorio mientras se estudia el fondo de los recursos de amparo electoral, y no de una simple recomendación.
Advertencia sobre el delito de desobediencia
En el comunicado se recuerda lo dispuesto en el numeral 284 del Código Electoral. Dicha norma establece que la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal. Con esta referencia, el Tribunal advierte que ignorar o violar la medida cautelar puede derivar en consecuencias penales.
El señalamiento busca reafirmar la autoridad del TSE en la regulación de la campaña y dejar claro que las reglas sobre la relación entre religión y política tienen respaldo legal. Al vincular el posible desacato con un tipo penal, se pretende disuadir eventuales incumplimientos y garantizar un campo de competencia más equilibrado entre las distintas fuerzas electorales.
Origen de los recursos y hechos denunciados
La resolución responde a dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón. Entre otros aspectos, estos recursos están relacionados con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Laura Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero. Estos hechos motivaron que el Tribunal analizara de forma urgente las denuncias y adoptara medidas preventivas mientras se resuelve el asunto de fondo.
El caso pone sobre la mesa la tensión entre la libertad religiosa y de expresión, por un lado, y las normas que buscan impedir que se utilice la fe como herramienta de presión política sobre el electorado, por el otro. Con esta medida cautelar, el TSE reafirma su rol como garante de la equidad en la campaña y de la protección del voto libre de injerencias basadas en motivos religiosos.
Para mayor información periodística, el Tribunal indicó que se puede contactar al Área de Prensa, integrada por los periodistas Giannina Aguilar, Jeimy Alvarado, Herlen Gutiérrez, Diego Calvo y Cedric Solano, a los teléfonos 2287-5964, 2287-5962 y 2287-5954.
Con información para STAY TV:
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