MEIC detecta incumplimientos en 75 % de comercios que venden vehículos usados en línea

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La última fiscalización del MEIC puso bajo la lupa la publicidad digital utilizada para vender vehículos usados y reveló que solo 25 % de los comercios inspeccionados cumple la normativa vigente. De los 16 negocios revisados entre el 2 y el 17 de diciembre de 2025, el 75 % (12 comercios) presentó al menos un incumplimiento, para un total de 26 hallazgos. El principal problema está en la oferta de sistemas de financiamiento sin brindar la información obligatoria al consumidor, pese a que la ley establece con claridad qué datos deben hacerse públicos.

Publicidad digital de vehículos usados: más incumplimientos que aciertos

La fiscalización del MEIC se centró en la publicidad digital de comercios que venden vehículos usados mediante plataformas en línea, con el objetivo de asegurar que las personas consumidoras reciban información clara, veraz y suficiente antes de comprar. Se inspeccionaron 16 negocios que operan en redes sociales o sitios web, entre ellos Tico Cars, Auto Xperience, KAutos, Autos Usa2 Grecia, Victory Motors, Autos Premium, Carro Grecia, Artesanos Car Club, Grupo Motores Británicos – Vehículos Usados, Auto Acción, Automotores CARSOT, Autos Usados Inchcape, Luxury Car, Price Auto Sales, Autos Cristian y Multiautos.

Del total analizado, únicamente cuatro comercios (25 %) cumplieron con la normativa, mientras que 12 (75 %) presentaron uno o más incumplimientos, acumulando 26 faltas en materia de publicidad. El MEIC revisó aspectos como el uso de la frase “seminuevo”, la información sobre garantía, detalles de financiamiento o crédito, precios de oferta (precio anterior y actual), restricciones aplicables, claridad y legibilidad de la información, así como posibles casos de publicidad comparativa. Los resultados confirman que buena parte del mercado digital de vehículos usados sigue sin ajustarse a las reglas básicas de protección al consumidor.

Principales fallas en la publicidad: financiamiento opaco y ofertas poco claras

El incumplimiento más recurrente está relacionado con la publicidad de vehículos ofrecidos bajo sistemas de financiamiento sin detallar la información mínima exigida por el artículo 39 del Reglamento a la Ley N.º 7472. Esa norma obliga a indicar, al menos, el precio de contado, el plazo expresado en meses, la tasa de interés nominal, la tasa de interés total anual y el monto total a pagar al cabo del plazo. Omitir estos datos impide que la persona consumidora evalúe el verdadero costo del crédito y compare opciones.

Además de la falta de transparencia en el financiamiento, la inspección detectó otras categorías de incumplimientos en la publicidad, entre ellas: omisiones sobre la vigencia de la oferta, ausencia o mala presentación de la información de garantía (“en caja y motor”), precios de oferta poco claros (sin precio anterior o beneficio explícito), restricciones no informadas o comunicadas de forma confusa y uso inadecuado de frases como “seminuevos”. El análisis también identificó problemas en la forma en que se usa la publicidad comparativa, que debe respetar requisitos de veracidad y no inducir a error.

Publicidad en redes y sitios web: canales bajo vigilancia y sanciones en puerta

En cuanto a los canales utilizados, el MEIC encontró publicidad de vehículos usados en dos grandes frentes: cinco comercios emplearon la red social Facebook como vitrina principal y 11 utilizaron sitios web propios para promocionar sus unidades. La fiscalización confirma que, más allá del formato, las obligaciones de informar con claridad rigen por igual tanto en redes sociales como en páginas corporativas. El entorno digital no es un “vacío” normativo: la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor también se aplica en línea.

Como parte de las acciones correctivas, el MEIC emitió 12 prevenciones a los comercios con incumplimientos para que corrigieran su publicidad. Seis de ellas fueron atendidas en el plazo establecido, mientras que las otras seis no recibieron respuesta, por lo que se presentarán denuncias ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC). Estos negocios se exponen a multas que van desde ₡4.622.000 hasta ₡18.488.000, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N.º 7472. Para orientación adicional, las personas consumidoras pueden consultar el sitio oficial del Ministerio en
www.meic.go.cr.

Recurso externo: Ver video completo en YouTube

 

Consumidores frente a la publicidad engañosa: derechos y deberes

Más allá de las sanciones, el MEIC insiste en que la publicidad debe ser una herramienta de información honesta y no un instrumento para confundir o presionar decisiones de compra. Quien evalúa un vehículo usado financiado tiene derecho a conocer con exactitud cuánto pagará, en qué plazo y bajo qué condiciones, y no solo a ver una cuota atractiva sin contexto. En este punto, la línea del gobierno a favor de una regulación activa choca con la resistencia de ciertos sectores comerciales que han preferido operar al filo de la norma.

La ciudadanía también tiene un papel que jugar: leer con atención la publicidad, desconfiar de ofertas donde falten datos clave de crédito, verificar restricciones y, ante dudas, acudir a las vías formales de denuncia. Si algunos comercios han normalizado la falta de transparencia, es en parte porque durante años la respuesta institucional y política fue tibia. La decisión del MEIC de fiscalizar, prevenir y llevar casos a la CNC envía un mensaje claro: el mercado digital de vehículos usados no está por encima de la ley.
Con información para STAY TV.

 

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