¿Están en riesgo sus datos médicos? El Ministerio de Salud responde a críticas

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Salud

Salud: El Ministerio aclara que la vigilancia en salud mental es legal, necesaria y se aplica desde el año 2017.

Ministerio de Salud desmiente noticias falsas sobre vigilancia en salud mental

El Ministerio de Salud de Costa Rica emitió este martes 24 de marzo de 2026 una aclaración pública para rechazar y desmentir de forma categórica informaciones difundidas recientemente por un medio de comunicación nacional. El ente rector calificó como «afirmaciones incorrectas» los señalamientos realizados sobre las declaratorias de vigilancia epidemiológica y la solicitud de información nominal en materia de salud mental. Según la institución, la información publicada carece de fundamento técnico y legal, induciendo al error a la población sobre los protocolos vigentes para la protección sanitaria del país. Para más detalles sobre el acontecer institucional y noticias de bienestar, puede visitar nuestra categoría Nacional.

La cartera de Salud subrayó que los mecanismos de notificación y las declaratorias de vigilancia epidemiológica no son herramientas nuevas ni responden a una coyuntura política o administrativa reciente. Por el contrario, estas disposiciones normativas se encuentran plenamente vigentes desde el año 2017, amparadas en decretos ejecutivos y leyes de la República que rigen las funciones ordinarias de vigilancia sanitaria. El Ministerio enfatizó que el tratamiento de estos datos es una práctica estándar indispensable para el control de enfermedades y condiciones que afectan la calidad de vida de los costarricenses.

La solicitud de datos nominales (información con identificación de pacientes) en el ámbito de la salud mental ha sido uno de los puntos centrales de la controversia. Al respecto, el Ministerio de Salud confirmó que esta práctica responde estrictamente a la protección del interés público y es una obligación legal ineludible. El ente rector tiene la potestad jurídica de solicitar información a instituciones tanto públicas como privadas cuando esta se considere fundamental para la gestión sanitaria, incluso cuando involucre datos sensibles en contextos de vigilancia epidemiológica.

Este accionar institucional se respalda en un robusto marco normativo que incluye la Ley de Salud Mental N.° 10412, la cual establece la salud mental como una prioridad absoluta de salud pública. Asimismo, la Ley General de Salud N.° 5395 otorga la autoridad necesaria para coordinar actividades sanitarias de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Además, se citó la Ley N.° 8968 (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales), la cual en su artículo 9, inciso d), habilita el tratamiento de datos sensibles sin consentimiento explícito cuando se trate de prevención médica, gestión de servicios de salud o protección de la vida humana.

Confidencialidad y secreto profesional

Ante la preocupación ciudadana sobre el posible quebranto de la privacidad, las autoridades de Salud fueron enfáticas en señalar que el intercambio de información técnica o nominal entre las instituciones del sector no vulnera el secreto profesional. Todo funcionario público que tenga acceso a estos datos está sujeto a un deber legal de confidencialidad estricto. Cualquier uso indebido de la información personal de los pacientes acarrea responsabilidades administrativas y penales, garantizando así un blindaje legal sobre la privacidad de los usuarios del sistema.

La vigilancia epidemiológica en salud mental permite al Estado identificar tendencias, brotes o situaciones de riesgo que podrían comprometer el orden público y la seguridad ciudadana. La omisión en el reporte de estos datos por parte de los centros de atención afecta directamente los indicadores nacionales, limitando la capacidad de respuesta oportuna del Estado ante crisis sanitarias. Por tanto, la notificación oportuna no es opcional, sino una exigencia técnica para asegurar que las políticas públicas se diseñen sobre datos reales y verificables.

BASE LEGAL DE LA VIGILANCIA EN SALUD
Normativa
Facultad del Ministerio de Salud
Ley N.° 10412
Gestión de información para atención integral en salud mental.
Ley N.° 8968
Tratamiento de datos sensibles para fines de prevención médica.
Decreto 40556-S
Obligatoriedad de notificación de eventos sujetos a vigilancia.
Dictamen C-090-2013
Acceso a datos sensibles bajo el principio de Interés Público.

Riesgos de la desinformación en el sector

El Ministerio de Salud advirtió que las informaciones falsas sobre la vigilancia epidemiológica pueden generar desconfianza en la población, alejando a las personas de los servicios de apoyo profesional por temor a una exposición indebida de sus datos. La institución reiteró que la salud es un bien de interés público y que el acceso a la información es el primer paso para combatir los estigmas y las crisis que afectan a miles de familias costarricenses. La rectoría técnica continuará garantizando el cumplimiento de la ley para proteger la vida y el bienestar general.

Finalmente, se hizo un llamado a la responsabilidad mediática, instando a los medios de comunicación a verificar los fundamentos técnicos antes de publicar notas que puedan alarmar innecesariamente a la ciudadanía. La transparencia en los procesos de Salud pública es una prioridad para la administración, la cual mantendrá los canales oficiales abiertos para disipar dudas sobre los protocolos de protección de datos personales. El compromiso del Ministerio es mantener la excelencia en la vigilancia sanitaria, asegurando que Costa Rica siga contando con estadísticas robustas para la toma de decisiones estratégicas.

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