El subdirector del OIJ, Michael Soto, defiende la competencia legal del ente y aclara a la presidente que ellos no liberan delincuentes en 2026.
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Choque de Poderes: El OIJ le aclara a la presidente Laura Fernández que no tienen la potestad legal para liberar delincuentes y exige un verdadero trabajo en equipo
Para contextualizar este inédito enfrentamiento institucional, la estrategia de mano dura lanzada por el Poder Ejecutivo en este mayo de 2026 ha abierto una profunda fisura en las relaciones entre el gobierno central y las autoridades del Poder Judicial. Tras las durísimas críticas emitidas por la presidente Laura Fernández durante la inauguración de las mesas de la «Fuerza Élite» —donde acusó a los jueces y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de soltar a cientos de criminales que la Fuerza Pública captura en las calles—, la máxima cúpula de la policía científica rompió el silencio. El subdirector del OIJ, Michael Soto, salió al frente para desmentir las acusaciones de Zapote, alegando que el Ejecutivo sufre de una severa desinformación sobre la competencia legal de la institución. Soto fue tajante al explicar que el OIJ carece de autoridad jurídica para liberar sospechosos, e hizo un llamado a evitar los shows mediáticos y la polarización para concentrarse en la verdadera labor de contención del crimen organizado. Para más detalles sobre el acontecer de las cortes y los sucesos, visite nuestra sección Sucesos.
El alto mando policial también aclaró un detalle que ensombreció la iniciativa gubernamental: el OIJ nunca fue formalmente invitado a participar en la reunión de la «Fuerza Élite» celebrada en el Ministerio de Seguridad Pública.
Error de conceptos: Diferenciar entre una aprehensión y una detención judicial
La vocería del Organismo de Investigación Judicial lamentó que los discursos presidenciales se elaboren sin una asesoría jurídica adecuada. Soto se tomó el tiempo para explicar de forma pedagógica que existe una enorme diferencia técnica entre aprehender a un sospechoso en la calle y dictarle una detención formal. Explicó que, a menudo, la Fuerza Pública retiene a personas por contravenciones o delitos menores y luego les culpa al OIJ por dejarlas libres, cuando en realidad el Ministerio Público y los jueces son los únicos con la potestad constitucional para privar a un ciudadano de su libertad basándose en evidencias periciales sólidas. «Nosotros no dejamos libre a nadie; cuando la Fuerza Pública aprehende a un sujeto, a nosotros nos toca hacer todo el trabajo técnico y buscar evidencias para demostrar científicamente que esa persona cometió el delito», enfatizó Soto.
Lucha contra las mafias: El OIJ defiende su historial de operaciones
A pesar de la tensión, Soto coincidió con la mandataria en que es altamente preocupante que las cabecillas de las estructuras sigan girando instrucciones desde las celdas de Adaptación Social burlando los bloqueos telefónicos. Sin embargo, el jerarca defendió con vehemencia la labor de sus subalternos, recordando que, gracias a las operaciones dirigidas por el OIJ en conjunto con las fiscalías, se tramitaron 1.244 casos de tráfico de drogas el año pasado y se desarticularon a las principales mafias del país. Reafirmó la disposición de la policía judicial para sumarse a los comandos de la Fuerza Élite, siempre y cuando se respete el marco legal y se evite la polémica destructiva.
“Aclarar una precisión técnica: probablemente no fueron asesorados debidamente. Cuando se dice que la Fuerza Pública presenta detenidos al OIJ y que el OIJ los pone en libertad, esa no es una afirmación correcta. El OIJ no tiene la potestad legal de poner a personas en libertad; somos una policía. La polémica no ayuda, lo que ayuda es el trabajo en equipo.” — Michael Soto, Subdirector del Organismo de Investigación Judicial.
Fuentes
- Organismo de Investigación Judicial (OIJ): Declaraciones en video a la prensa nacional por parte del Subdirector General, Michael Soto (San José, Mayo 2026).
- Poder Judicial / Corte Suprema de Justicia: Minutas técnicas sobre la separación de poderes y competencias del Código Procesal Penal.
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