El impacto de la propuesta 25.747: Solo tres áreas mantendrían la colegiatura obligatoria en Costa Rica

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Asamblea Legislativa de Costa Rica donde se tramita el proyecto de ley sobre colegios profesionales.

Colegios profesionales: El proyecto de ley 25.747 plantea eliminar la colegiatura obligatoria en la mayoría de profesiones y prohibir las tarifas mínimas

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Reforma plantea eliminar la colegiatura obligatoria y liberar las tarifas de servicios profesionales en Costa Rica

Un cambio estructural sin precedentes en la regulación del ejercicio profesional se encamina al debate parlamentario. Bajo el expediente número 25.747, la diputada Marta Esquivel Rodríguez presentó ante el Congreso el proyecto de ley denominado “Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios profesionales y modernización del régimen de colegiatura”[cite: 1]. La iniciativa busca eliminar la obligatoriedad de incorporarse a los colegios profesionales como condición previa para ejercer actividades lícitas en el país, prohibir la fijación de tarifas u honorarios mínimos obligatorios y eliminar el cobro impeditivo de timbres y cuotas gremiales[cite: 1].

De acuerdo con la justificación del texto legislativo, la propuesta responde a los compromisos de evaluación técnica asumidos por el país tras su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y a la reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional[cite: 1]. El objetivo central es derribar barreras de entrada injustificadas que encarecen los servicios a los consumidores, afectando con especial rigor a los profesionales jóvenes, al tiempo que se impulsa la libertad de contratación, la innovación y la eficiencia en el mercado nacional[cite: 1].

Excepciones puntuales y exención para funcionarios públicos

El proyecto establece como regla general que toda persona con un título universitario reconocido por el Estado o equiparado por CONARE podrá ejercer su profesión libremente[cite: 1]. No obstante, la propuesta mantiene la colegiatura obligatoria únicamente en tres áreas específicas del sector privado, al considerar que su ejercicio compromete directamente bienes jurídicos superiores como la vida, la salud, la integridad física y la seguridad pública[cite: 1]:

  • Salud y Medicina: Medicina y cirugía, farmacia, microbiología, odontología, enfermería y especialidades clínicas directas[cite: 1].
  • Derecho: Exclusivamente para el ejercicio del patrocinio, representación o defensa técnica en sede judicial, resolución de conflictos y función notarial[cite: 1].
  • Ingenierías de riesgo: Ingeniería civil, estructural, eléctrica, mecánica, electromecánica, topográfica, construcción y telecomunicaciones relacionadas con obras e infraestructura crítica[cite: 1].

Para todas las demás áreas y profesiones liberales, la incorporación a las corporaciones gremiales pasará a ser de carácter estrictamente voluntario[cite: 1]. Asimismo, la iniciativa exceptúa expresamente a los funcionarios del sector público de la obligatoriedad de estar colegiados, argumentando que la fiscalización y potestad disciplinaria sobre los servidores del Estado corresponde al patrono institucional mediante las normativas de ética y probidad, y no a los colegios[cite: 1].

Al respecto, la diputada promovente Marta Esquivel Rodríguez enfatizó que el proyecto abre una discusión impostergable sobre el rol de las corporaciones: “Lo que quiere es precisamente que nos sentemos a discutir la funcionalidad de los colegios profesionales, el efecto público de servicio público que estos tienen para el país y para sus propios agremiados, y finalmente llegar a la conclusión de si deben estar solo para las profesiones liberales o si deben abarcar a todos los funcionarios públicos que están sujetos a las normas de probidad, transparencia y ética de sus instituciones”[cite: 1].

Registro Nacional de Profesionales y fin de tarifas mínimas

Para sustituir el control corporativo en las profesiones que queden exentas de colegiatura obligatoria, el proyecto crea el Registro Nacional de Profesionales, un sistema público, digital y gratuito administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)[cite: 1]. La inscripción en esta plataforma será obligatoria para ejercer y constituirá prueba suficiente de habilitación profesional[cite: 1].

En el ámbito económico, la reforma prohíbe de manera tajante a los colegios profesionales fijar tarifas u honorarios obligatorios, sometiendo la regulación de precios de servicios profesionales al régimen de excepción de la Ley de Promoción de la Competencia (Ley N.º 7472)[cite: 1]. Los colegios únicamente podrán emitir tarifas de referencia orientativas y no vinculantes[cite: 1]. Además, se prohíbe exigir cuotas, contribuciones o timbres como requisito para trabajar, limitando la potestad sancionadora y disciplinaria de los colegios únicamente a los profesionales que decidan afiliarse voluntariamente[cite: 1].

De ser aprobada por el Poder Legislativo, la ley otorgará un plazo de seis meses para que las instituciones públicas y los colegios profesionales adecuen sus reglamentos e infraestructura administrativa al nuevo marco de libre competencia[cite: 1].

Con información para STAY TV: STAY TV

Fuente Consultada: Texto oficial del Proyecto de Ley N.º 25.747, “Reforma para la promoción de la libre competencia en los servicios profesionales y modernización del régimen de colegiatura”, presentado ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica por la diputada Marta Esquivel Rodríguez (septiembre de 2026)[cite: 1].

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Diego Molina
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