Sala Constitucional: PPSO presenta ley para que sentencias se notifiquen íntegras y no solo el por tanto.
Sala Constitucional: PPSO presenta ley de sentencias íntegras
Los diputados del Partido Pueblo Soberano (PPSO) han dado un paso decisivo para transformar la forma en que la Sala Constitucional comunica sus decisiones. Este jueves 10 de septiembre, los legisladores Ariel Mora Fallas, Marta Esquivel Rodríguez, Antonio Barzuna y María Isabel Camareno presentaron un proyecto de ley que busca poner fin a una práctica que, según ellos, ha generado inseguridad jurídica durante años: la notificación anticipada únicamente del ‘por tanto’ de las sentencias, sin su respectiva fundamentación.
El fin del ‘por tanto’ aislado
La iniciativa, que reforma la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece una regla clara y contundente: toda sentencia de la Sala debe dictarse como una unidad íntegra, compuesta por su fundamentación y su parte dispositiva. En términos sencillos, la decisión y las razones que la sustentan deben comunicarse juntas, desde el primer momento. Esto significa que ya no será posible notificar primero el ‘por tanto’ —la parte que indica si un recurso se declara con lugar o sin lugar— y dejar para después el texto completo con los argumentos jurídicos.
El diputado Ariel Mora Fallas fue enfático al explicar el objetivo de la propuesta: “Queremos que la decisión y su explicación se conozcan juntas desde el inicio. En qué beneficia esto al país: en que brinda más claridad, más transparencia y mayor seguridad jurídica. Las instituciones y las personas podrán saber desde el primer momento no solo qué ordenó la Sala sino también por qué lo ordenó y cuáles son los alcances de esta decisión”.
El proyecto también establece que las actas de votación no sustituirán la sentencia ni producirán por sí solas sus efectos jurídicos. Para todos los efectos legales, la sentencia se tendrá por dictada cuando su texto íntegro y motivado haya sido aprobado por la Sala e incorporado al expediente.
Una laguna legal que genera confusión
La propuesta parte de un diagnóstico preciso: la Ley de la Jurisdicción Constitucional exige en su artículo 11 que las sentencias sean motivadas, pero no establece expresamente que la parte dispositiva y la fundamentación deban comunicarse en un mismo momento procesal. Esta indeterminación normativa ha permitido que la Sala comunique primero el resultado del fallo, dejando la fundamentación para una etapa posterior.
Para los proponentes, esta práctica genera múltiples problemas. Las instituciones públicas y los sujetos obligados por una sentencia pueden recibir una orden concreta —por ejemplo, restituir un derecho o anular un acto administrativo— sin conocer las razones jurídicas que delimitan su alcance y las circunstancias que fueron determinantes para el Tribunal. Esto, según los diputados, constituye un impedimento para ejecutar la sentencia de manera informada, precisa y coherente con el sentido jurídico de lo resuelto.
La diputada Marta Esquivel Rodríguez, quien también firmó la iniciativa, había adelantado días atrás su preocupación por esta situación. “Las resoluciones deben ser integrales, no a pedazos. Y así deben dictarlas los jueces responsables”, manifestó la legisladora, quien ha sido una crítica constante de las prácticas internas del Poder Judicial. Esquivel considera que la reforma equipara las obligaciones de los magistrados constitucionales con las que enfrentan otros jueces del Poder Judicial, quienes deben dictar sus sentencias con fundamentación y dispositivo en un solo acto.
Seguridad jurídica y precedentes vinculantes
El argumento central de los proponentes se apoya en el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional. El artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que los precedentes de la Sala son vinculantes erga omnes, es decir, para todos los poderes públicos y la ciudadanía en general. Sin embargo, la ratio decidendi —la razón determinante de la decisión— no puede identificarse necesariamente mediante la lectura aislada del ‘por tanto’. Son los razonamientos empleados para resolver la controversia los que permiten establecer cuáles elementos jurídicos resultaron determinantes y cuáles son los alcances del precedente.
En palabras del diputado Mora Fallas: “La idea es sencilla: si una sentencia se tiene que cumplir, también debemos saber desde el inicio por qué se tomó esa decisión”. Esta lógica busca evitar confusiones, interpretaciones distintas y errores a la hora de ejecutar los fallos constitucionales, un problema que, según los legisladores, afecta tanto a las instituciones públicas como a los ciudadanos que acuden a la Sala en busca de tutela.
Compatibilidad con la tutela urgente
Uno de los posibles cuestionamientos a la iniciativa es si la exigencia de notificar la sentencia íntegra podría retrasar la protección inmediata de derechos fundamentales en casos urgentes, como hábeas corpus o amparos. Los proponentes han anticipado esta objeción. El proyecto aclara que la reforma no limita la capacidad de la Sala para brindar tutela inmediata frente a lesiones actuales o inminentes de derechos fundamentales.
La Ley de la Jurisdicción Constitucional ya dota a la Sala de instrumentos suficientes para intervenir antes del dictado definitivo cuando la naturaleza del asunto lo requiera. En materia de hábeas corpus, el artículo 21 permite requerir antecedentes, ordenar comparecencias e inspecciones y adoptar las medidas provisionales necesarias. En materia de amparo, el ordenamiento contempla efectos suspensivos y medidas cautelares destinados a preservar de manera inmediata la situación jurídica comprometida.
La protección inmediata del derecho y la motivación íntegra de la sentencia definitiva son, por tanto, exigencias compatibles. Cuando exista urgencia, la Sala conserva plenamente sus potestades provisionales y cautelares; cuando exteriorice la resolución definitiva, deberá hacerlo conjuntamente con las razones jurídicas que sustentan aquello que resuelve. Esta distinción resulta crucial para entender que la reforma no obliga a la Sala a permanecer inactiva mientras subsiste una amenaza o lesión de derechos.
Un trámite que recién comienza
El proyecto deberá iniciar ahora su trámite en la Asamblea Legislativa y, eventualmente, ser consultado al Poder Judicial, tal como lo establece el artículo 167 de la Constitución Política para los proyectos relacionados con la organización o funcionamiento del Poder Judicial. En caso de que la Corte Suprema determine que la reforma afecta su organización o funcionamiento, su aprobación requeriría una mayoría calificada de 38 votos.
Los diputados del PPSO confían en obtener el apoyo de otras fracciones legislativas. “Espero apoyo de otras fracciones al considerar que la propuesta pretende equilibrar las condiciones de los jueces del Poder Judicial”, señaló Esquivel. La iniciativa se enmarca en una agenda más amplia del oficialismo que busca reformar el funcionamiento del Poder Judicial, incluyendo proyectos sobre la carrera fiscal y la elección de magistraturas suplentes.
El debate sobre la emisión íntegra de las sentencias constitucionales promete ser intenso. La Sala Constitucional ha sido un actor central en la vida política costarricense de los últimos años, y cualquier reforma a su funcionamiento genera tensiones entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Lo que está en juego, según los proponentes, es la seguridad jurídica de un país que necesita reglas claras para que las decisiones de su tribunal constitucional sean comprendidas, acatadas y ejecutadas de manera coherente con el Estado de derecho.
Con información para STAY TV: STAY TV

