Sala IV notifica fallo completo sobre magistraturas suplentes: votos en blanco debieron sumarse a candidaturas con más apoyo en el Congreso.
Fallo de la Sala IV sacude el Congreso: Votos en blanco debieron sumarse a candidaturas con mayor apoyo para destrabar suplencias
La tensión institucional en la Asamblea Legislativa de Costa Rica ha dado un giro definitivo e inesperado tras un pronunciamiento de alto voltaje jurídico. La Sala IV (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia) notificó formalmente la resolución íntegra y completa de la sentencia que resolvió prorrogar el nombramiento vencido de 12 magistraturas suplentes, un tribunal crítico y urgente para desatascar y conocer más de 130 expedientes constitucionales que se encuentran actualmente paralizados en el alto tribunal. Con este paso procesal ya en firme y notificado de manera oficial, el Congreso costarricense queda jurídicamente habilitado y emplazado para avanzar con la resolución definitiva de estos puestos estratégicos.
El trasfondo político de este pulso se remonta a las intensas sesiones de plenario en las que la fracción oficialista optó de manera sistemática y calculada por emitir votos en blanco durante tres rondas consecutivas de deliberación sobre la nómina de las 12 magistraturas suplentes en disputa. Ante esta estrategia de votación vacía, ninguna de las 18 candidaturas sometidas al escrutinio del parlamento logró alcanzar el umbral constitucional de 38 votos requeridos para obtener la designación oficial en propiedad o suplencia formal. Esta parálisis técnica generó un embudo institucional severo en la administración de justicia constitucional, afectando directamente el trámite oportuno de hábeas corpus, acciones de inconstitucionalidad y amparos de miles de ciudadanos.

El criterio constitucional: La ley prevalece sobre la práctica parlamentaria
En el texto íntegro de la resolución notificada, la Sala IV estableció un precedente contundente al dictaminar que esos votos en blanco emitidos por las fracciones debieron haberse sumado de manera obligatoria a la persona o personas que obtuvieron el mayor respaldo numérico consolidado en cada una de esas rondas de votación en el Plenario. En los considerandos de fondo del fallo, los magistrados reconocieron abiertamente la existencia histórica de costumbres parlamentarias, usos legislativos o interpretaciones normativas diferenciadas dentro de Cuesta de Moras; sin embargo, sentaron una línea roja institucional lapidaria: las costumbres, prácticas políticas o interpretaciones internas jamás pueden estar por encima de la letra expresa de la Ley y de la continuidad del servicio público de justicia.
El reconocido abogado constitucionalista Hubert May analizó el alcance del pronuciamiento judicial, señalando que la Sala IV deja completamente clara la obligación ineludible del Congreso de proceder con los nombramientos para evitar la parálisis de la jurisdicción constitucional. No obstante, May advirtió con rigor que aún persisten ciertas dudas operativas, vacíos de interpretación reglamentaria y cuestionamientos técnicos acerca de la vía exacta bajo la cual los diputados deben adoptar, reinterpretar y materializar esta resolución judicial dentro del plenario legislativo sin violentar la división de poderes.
División de 4-3 en la Sala IV y el nuevo escenario en Cuesta de Moras
La trascendental decisión no se adoptó por unanimidad, reflejando la enorme complejidad jurídica del debate interno en la Sala IV sobre los límites del control constitucional en la autodisciplina del Parlamento. El fallo salió adelante por una ajustada mayoría calificada: cuatro magistrados respaldaron la postura de reconducir los efectos de los votos en blanco, conformando el bloque mayoritario con los votos de Paul Rueda, Fernando Cruz, Ingrid Hess y Jorge Araya. En la acera de en frente, salvando el voto y manifestando su profunda disconformidad institucional con el criterio de mayoría, se posicionaron los togados Anamari Garro, Fernando Castillo y Luis Fernando Salazar.
Esta marcada polarización togada refleja las tensiones sistémicas en la intersección entre el derecho parlamentario y la tutela efectiva de la justicia constitucional. Con la notificación completa ya en poder de las curules, la dinámica de negociación política en la Asamblea Legislativa cambia drásticamente. Las fracciones ya no podrán utilizar el vacío o el bloqueo por abstención y voto en blanco como método indefinido de traba para las suplencias judiciales si el criterio de adición de respaldos impera como estándar de obligatoriedad en la aplicación práctica del reglamento congresual.
Para el país, la prioridad indiscutible sigue siendo la descongestión inmediata de los más de 130 expedientes congelados que mantienen en vilo la protección de derechos fundamentales y la seguridad jurídica. La pelota está ahora de manera ineludible en el tejado de la Directiva y de las jefaturas de fracción en Cuesta de Moras, que deberán descifrar con celeridad la metodología de acatamiento para aplicar el mandato de la Sala IV y devolverle funcionalidad plena y sin roces al máximo tribunal del país.
Con información para STAY TV: STAY TV
Fuente Consultada: Notificación de la sentencia completa de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) y reportes de la redacción judicial nacional (septiembre de 2026).

