ANEP acude a la Sala IV para exigir evaluación psicológica a Rodrigo Chaves

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La ANEP presenta un inédito recurso de amparo exigiendo una evaluación psicológico-forense para el ministro Rodrigo Chaves y señala a la Presidencia.

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Inédito recurso: ANEP acude a la Sala Constitucional para exigir evaluación psicológico-forense del ministro Rodrigo Chaves

En un movimiento legal sin precedentes en la historia política reciente del país, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó este lunes 21 de septiembre de 2026 un recurso de amparo ante la Sala Constitucional dirigido contra las más altas figuras del Poder Ejecutivo. La acción legal se interpuso en contra de Rodrigo Chaves Robles, en su doble y estratégica condición de ministro de la Presidencia y ministro de Hacienda, así como en contra de la Presidencia de la República, encabezada por Laura Fernández Delgado.

El núcleo de la pretensión sindical radica en una solicitud sumamente inusual para el escrutinio de los altos jerarcas del Estado: la organización exige que se ordene una “evaluación psicológico-forense multimétodo” al ministro Chaves. El objetivo de esta pericia médica y profesional, según detalla el documento presentado ante los magistrados, es determinar de forma independiente si el funcionario presenta rasgos o patrones de personalidad que puedan estar incidiendo negativamente en el ejercicio de sus funciones públicas y comprometiendo la estabilidad institucional del país.

LAS DOS VÍAS DEL RECLAMO SINDICAL ANTE LA SALA IV

Detalle de las pretensiones legales presentadas por la ANEP contra los jerarcas del Poder Ejecutivo.

Contra el Ministro (Rodrigo Chaves)

Exige una pericia psicológica-forense para determinar si sus patrones de conducta comprometen el juicio ponderado, la tolerancia al control institucional y la proporcionalidad de sus decisiones como jerarca.

Contra la Presidencia (Laura Fernández)

Señala la responsabilidad constitucional de la mandataria en el nombramiento y eventual remoción de ministros, exigiéndole adoptar previsiones para resguardar la tranquilidad de la Nación.

Fuente: Expediente del recurso de amparo presentado por ANEP (Septiembre 2026).

El expediente de la controversia: Evidencias de 2022 a 2026

Para fundamentar una petición de esta naturaleza, la ANEP no se limitó a presentar argumentos teóricos. La agrupación sindical adjuntó al recurso constitucional una voluminosa recopilación de acontecimientos, declaraciones públicas y actuaciones documentadas del ministro Chaves Robles, las cuales abarcan un periodo que va desde el año 2022 hasta septiembre de 2026. Según los accionantes, estos hechos no deben verse como exabruptos aislados, sino que deben ser analizados integralmente por especialistas para establecer la existencia de un patrón de comportamiento.

La documentación señala que las actitudes del jerarca han estado dirigidas de forma sistemática y confrontativa contra una amplia pluralidad de actores democráticos. El expediente cita enfrentamientos directos contra diputados de la República, autoridades de órganos de control, magistrados e integrantes del Poder Judicial, periodistas, medios de comunicación, rectores de universidades públicas, grupos de mujeres y distintos sectores de la ciudadanía civil.

La preocupación central de la organización radica en el inmenso poder que concentra Chaves en el actual organigrama gubernamental. Al ostentar simultáneamente la cartera de la Presidencia (eje político del Gobierno) y la cartera de Hacienda (eje financiero del Estado), la ANEP advierte que cualquier alteración en el “juicio ponderado” o en el “trato igualitario” del funcionario tiene un impacto directo, inmediato y potencialmente devastador sobre la política nacional y la estabilidad de las finanzas públicas.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECURSO DE AMPARO

Normativa Citada Aplicación Argumentada por la Organización Sindical
Artículo 50 (Constitución Política) Garantizar el funcionamiento institucional. Se exige al Estado cumplir con su obligación de procurar el mayor bienestar para todos los habitantes, un mandato que podría estar en riesgo por las conductas del jerarca.
Artículo 139 (Constitución Política) Deberes de la Presidencia. Señala la potestad exclusiva de la mandataria para nombrar y remover libremente a sus ministros, vinculando esto a su obligación de mantener el orden y la tranquilidad pública.

La responsabilidad directa de la presidenta Laura Fernández

El recurso de amparo trasciende la figura del ministro cuestionado y lanza un emplazamiento directo a la jefa de Estado, Laura Fernández Delgado. La organización accionante argumenta que, bajo el diseño institucional costarricense, la mandataria es la responsable política y constitucional de sostener a Chaves en su gabinete. Amparados en el artículo 139 de la Carta Magna, los sindicalistas le recuerdan a la Presidencia que el Ejecutivo tiene el mandato ineludible de resguardar las libertades públicas de la Nación.

En este sentido, la organización considera que no basta con observar pasivamente el desarrollo del conflicto. Exigen que corresponda a la propia Presidencia de la República adoptar las previsiones administrativas y políticas que resulten procedentes de manera inmediata, mientras se analiza el fondo de la situación planteada ante la máxima instancia de la jurisdicción constitucional.

Medidas cautelares y el futuro del control institucional

Para evitar daños irreversibles durante el tiempo que tome resolver el recurso, la agrupación sindical ha solicitado a los magistrados la imposición de medidas cautelares severas. En concreto, plantean que la Sala Constitucional valore la aplicación de restricciones inmediatas relacionadas con cualquier decisión del Poder Ejecutivo que pueda afectar la independencia, el presupuesto o el funcionamiento de los órganos de control y del Poder Judicial, mientras no se dirima el asunto principal sobre la idoneidad psicológica del ministro.

El balón se encuentra ahora enteramente en la cancha del Poder Judicial. Será la Sala Constitucional la encargada de realizar el primer filtro jurídico para determinar la admisibilidad formal y la procedencia de las inusuales pretensiones formuladas por el sindicato. La decisión de acoger este recurso o rechazarlo de plano sentará un precedente histórico sobre los alcances del control ciudadano y la salud mental exigible a los más altos tomadores de decisiones en la función pública de Costa Rica.

Con información para STAY TV: STAY TV

FUENTES CONSULTADAS:

  • Comunicado de Prensa oficial emitido por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), con fecha 21 de septiembre de 2026.

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Diego Molina
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