Taitelbaum y arresto domiciliario por condición médica
Taitelbaum y arresto domiciliario quedan firmes tras resolución judicial que sustituye la prisión por motivos médicos, según el Código Procesal Penal.
La autoridad judicial resolvió este martes sustituir la pena de prisión impuesta a la señora Taitelbaum Yoselewich por la medida de arresto domiciliario, debido a una condición médica que no puede ser atendida adecuadamente dentro del centro penitenciario.
La decisión se adoptó tras acoger un incidente presentado por la defensa, con fundamento en el artículo 486 bis del Código Procesal Penal, el cual permite sustituir la prisión durante la ejecución de la pena cuando concurren circunstancias específicas de salud debidamente acreditadas.
De acuerdo con la resolución notificada, la persona privada de libertad presenta una condición médica que requiere atención especializada fuera del sistema penitenciario, situación que fue respaldada mediante los informes médicos y técnicos correspondientes.
Taitelbaum y arresto domiciliario: fundamento legal
El artículo 486 bis del Código Procesal Penal faculta al juez de ejecución de la pena a ordenar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico como sustituto de la prisión, cuando el tratamiento médico resulte pertinente realizarlo fuera del centro penal para garantizar la recuperación de la persona condenada.
La normativa también contempla que esta sustitución no implica la extinción de la pena, sino un cambio en la modalidad de cumplimiento, bajo condiciones estrictas de control, supervisión y monitoreo permanente.
Taitelbaum y arresto domiciliario según el artículo 486 bis
Según lo dispuesto en la resolución judicial, el arresto domiciliario se ejecutará bajo las condiciones que determine el Ministerio de Justicia y Paz, incluyendo la ubicación en el programa correspondiente y el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el plan de ejecución de la pena.
El juez podrá autorizar permisos específicos para controles médicos y tratamientos necesarios, asegurando en todo momento el monitoreo electrónico permanente. En caso de incumplimiento injustificado o de comisión de un nuevo delito doloso, el beneficio podrá ser revocado y ordenarse nuevamente el ingreso a prisión.
La resolución aclara que esta medida responde al principio de humanidad en la ejecución de la pena y se adopta conforme al marco legal vigente, sin que ello implique un privilegio ni un trato excepcional fuera de la ley.
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