Sala Constitucional anula subasta de radio y TV para proteger el pluralismo informativo
La Sala Constitucional resolvió, mediante la sentencia 2026-7626, anular los procedimientos de licitación de frecuencias de radio y televisión que establecían la “oferta económica más alta” como único criterio de adjudicación, al considerar que ese enfoque no garantizaba el pluralismo informativo. El caso se tramitó bajo el expediente 25-031501-0007-CO y se votó el 27 de febrero de 2026.
La persona recurrente presentó un recurso de amparo contra los concursos públicos 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), aprobados el 19 de setiembre de 2025, alegando que el diseño de adjudicación favorecía la concentración y podía afectar principios constitucionales vinculados con libertad de expresión, pluralismo informativo, igualdad, transparencia y continuidad del servicio público de radiodifusión.
Qué concursos fueron anulados
El criterio que se cuestionó: “oferta más alta” como único parámetro
Por mayoría, la Sala declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los tres procedimientos, al concluir que la adjudicación basada únicamente en la oferta económica más alta no tomaba en consideración ni garantizaba el pluralismo —tanto de medios como de contenidos— que debe existir en un Estado democrático de derecho y en una sociedad de la información libre y plena.
Órdenes para evitar interrupciones del servicio
La Sala ordenó a las autoridades recurridas disponer lo necesario, coordinar lo pertinente y ejecutar los actos dentro del ámbito de sus competencias para garantizar la no interrupción de los servicios actuales de radiodifusión, mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio, procuren una distribución equitativa, igualitaria y transparente del espectro.
Costas, daños y publicación del fallo
La Sala condenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El documento también indica que la resolución íntegra del expediente está en redacción y será publicada una vez concluya ese proceso y se notifique a las partes, para que pueda ser consultada por personas interesadas.
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