Salud: La Sala Constitucional rechaza recurso contra el reglamento de vapeadores. Conozca las nuevas prohibiciones de sabores, nicotina y publicidad.
Victoria para la salud pública: Sala IV ratifica reglamento que frena el vapeo en jóvenes
En un fallo trascendental para la salud colectiva, la Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo interpuesto contra el Reglamento Técnico RTCR 519-2025. Esta decisión deja el camino libre para que el Estado aplique controles rigurosos sobre el etiquetado, la publicidad y la composición de los vapeadores en Costa Rica. Para más detalles sobre normativas sanitarias, visite Nacional en STAY TV.
Adiós a los sabores «atractivos»
Uno de los pilares de esta regulación es la protección de la población menor de edad. El reglamento prohíbe terminantemente la comercialización de líquidos con sabores o aromas asociados a frutas, postres, dulces o elementos lúdicos. A partir de ahora, solo se autorizan 16 químicos específicos, todos con sabor exclusivo a tabaco, eliminando el «gancho» que incentivaba el inicio del consumo en adolescentes.
Además, el empaquetado debe ser austero: queda prohibido el uso de personajes, figuras, logotipos deportivos o cualquier forma que simule juguetes o artículos escolares.
Límites a la nicotina y control publicitario
El reglamento no solo ataca la estética del producto, sino su potencial adictivo. Se establece un límite máximo de nicotina de 20 mg/ml (2%), reduciendo significativamente el riesgo de daños neurológicos y cardíacos. Asimismo, los envases con nicotina no podrán superar los 10ml de volumen.
En cuanto a la visibilidad del producto, la salud pública gana terreno con una prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de estos dispositivos, evitando que su uso continúe normalizándose en espacios públicos y medios digitales.
Puntos Clave del Reglamento RTCR 519-2025
| Medida | Restricción Técnica |
|---|---|
| Sabores | Solo permitidos 16 químicos con sabor a tabaco. |
| Nicotina | Máximo 20 mg/ml (2%). Envases de máximo 10ml. |
| Publicidad | Prohibición total de promoción y patrocinio. |
| Vigilancia | Toma aleatoria de muestras en bodegas y puntos de venta. |
La Sala Constitucional determinó que la norma no afecta derechos fundamentales, priorizando el bienestar general sobre los intereses comerciales de la industria. Manténgase informado sobre esta y otras noticias de salud en STAY TV.
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