Pensión alimentaria podrá cumplirse con tobillera electrónica en lugar de prisión según nuevo proyecto de ley y análisis de expertos en Costa Rica.
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Pensión alimentaria y tobillera electrónica: Lic. Fabiola Detrinidad analiza los retos y beneficios del nuevo proyecto
Pensión alimentaria y el uso de dispositivos de monitoreo electrónico como alternativa al apremio corporal generan un profundo debate jurídico en Costa Rica, especialmente tras el análisis especializado aportado por la Lic. Fabiola Detrinidad, especialista en derecho y familia. La propuesta legislativa busca transformar radicalmente la ejecución de las medidas de coerción para los obligados alimentarios, permitiendo que cumplan con la orden mediante el uso de una tobillera electrónica en lugar de ingresar a un centro penitenciario. Para la experta, si bien la iniciativa plantea soluciones loables frente al hacinamiento carcelario y la necesidad de mantener el vínculo familiar, su implementación requiere un enfoque riguroso basado en la excepcionalidad, la subsidiariedad y la individualización estricta para garantizar que el bienestar de los menores de edad y el cumplimiento efectivo de las obligaciones económicas no se vean comprometidos.
El trasfondo de esta propuesta normativa descansa en una realidad incuestionable: mantener a un padre o madre de familia en prisión por deudas alimentarias impide materialmente que pueda laborar y generar los recursos necesarios para el sustento de sus hijos, dejando a los menores en una situación de total indefensión. No obstante, la Lic. Fabiola Detrinidad advierte que la finalidad primordial del apremio corporal es ejercer una coacción efectiva para el cumplimiento de la obligación, un elemento que el monitoreo electrónico por sí solo podría diluir si no se acompaña de mecanismos de control estrictos. Por esta razón, la medida no debe otorgarse de manera generalizada, sino reservarse exclusivamente para aquellos obligados que demuestren una pérdida involuntaria de empleo, una disminución real en sus ingresos o circunstancias ajenas a su voluntad que afecten su capacidad de pago temporal.
Análisis jurídico: Excepcionalidad, subsidiariedad y búsqueda activa de empleo
Dentro del marco de su valoración profesional, la especialista en derecho de familia señala que nuestro ordenamiento jurídico ya contempla herramientas previas como la búsqueda de trabajo por plazos determinados, el pago en tractos o los regímenes de apremio diurno y nocturno. Sin embargo, en la práctica cotidiana, muchos de estos mecanismos enfrentan obstáculos operativos. Por ello, el éxito de la nueva ley de monitoreo electrónico dependerá de que se exija al deudor un historial comprobado de cumplimiento previo y la acreditación formal de arraigos domiciliarios y familiares sólidos. La tobillera no debe convertirse en un beneficio pasivo para permanecer en el hogar sin aportar recursos, sino en un instrumento condicionado que facilite la inserción laboral y la búsqueda activa de empleo para que los alimentos lleguen oportunamente a los beneficiarios.
Asimismo, la propuesta contempla excepciones claras e inquebrantables. El uso de dispositivos electrónicos bajo esta modalidad jamás se aplicará a personas vinculadas con estructuras de delincuencia organizada, narcotráfico, legitimación de capitales, ni a individuos que carezcan de un domicilio fijo o que arrastren antecedentes comprobados de violencia doméstica, violencia contra las mujeres o contra menores de edad. De igual manera, las reglas de movilidad serán estrictamente delimitadas por la autoridad judicial competente, asegurando que cada día bajo monitoreo electrónico equivalga exactamente a un día de cumplimiento del apremio corporal ordenado inicialmente por los tribunales de familia.

Desafíos sociales, estigma y causales estrictas de revocatoria
Uno de los aspectos más interesantes destacados por la especialista radica en el estigma social que conlleva el uso visible de un dispositivo de monitoreo electrónico. Ante la percepción ciudadana que asocia comúnmente las tobilleras con la materia penal y la comisión de delitos graves, la Lic. Fabiola Detrinidad enfatiza que las autoridades judiciales deben consignar expresamente en sus resoluciones que se trata de una medida estrictamente alimentaria y civil, protegiendo así la dignidad del deudor y evitando prejuicios en su entorno social y laboral mientras cumple con sus deberes.
Finalmente, el régimen de consecuencias y revocatoria establecido en el proyecto es sumamente drástico. Si la persona beneficiada incumple las condiciones impuestas, no reporta fallas técnicas, daña o altera el dispositivo, o transcurre un período superior a un mes sin realizar el pago correspondiente de la pensión alimentaria, el beneficio de la tobillera será revocado de inmediato. En tales circunstancias, el infractor perderá la medida alternativa y será trasladado de forma forzosa al sistema penitenciario nacional para descontar el tiempo de reclusión pendiente, reafirmando que el Estado no tolerará la evasión de responsabilidades familiares.
Con información para STAY TV: STAY TV

