La fuga de criminales ya no garantizará impunidad. Un nuevo proyecto de ley en Costa Rica busca detener la prescripción para quienes evaden la justicia.
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Fuga de criminales: Proyecto de ley busca cerrar histórico portillo de impunidad en Costa Rica
La fuga de la justicia ha sido, históricamente, una de las mayores frustraciones para el sistema judicial y la sociedad costarricense. En la actualidad, un criminal que decide evadir a las autoridades no solo se sustrae del castigo inmediato, sino que el propio sistema legal le otorga una insólita recompensa si logra mantenerse escondido el tiempo suficiente: la prescripción total de sus delitos. Para acabar con esta inaceptable garantía de impunidad, la diputada Kattya Mora Montoya, junto a un grupo de legisladores, ha presentado un contundente proyecto de ley que busca reformar de raíz esta gravísima debilidad institucional.
El absurdo jurídico: Beneficiarse de la propia fuga
En las reglas fundamentales del derecho romano existe un principio básico que rige a las sociedades civilizadas: nemo ex suo delicto meliorem suam condicionem facere potest, lo cual se traduce en la máxima inquebrantable de que «nadie puede mejorar su condición mediante el propio delito». Sin embargo, en la Costa Rica actual, este principio lógico es violentado diariamente por nuestra propia normativa procesal. Hoy en día, una persona condenada mediante una sentencia en firme que se da a la fuga puede beneficiarse de la prescripción de la pena si logra cumplir el plazo máximo previsto en la ley escondido en las sombras. Es decir, el Estado, de manera absurda, termina premiando la evasión.
Los casos que encendieron las alarmas: El socio de alias «Diablo»
Para comprender la gravedad y la urgencia de cerrar este portillo legal, el proyecto legislativo expone casos recientes y sumamente mediáticos. Uno de los más alarmantes es el de Joseth Josué Santos Fonseca, presunto socio del escurridizo criminal Alejandro Arias Monge, conocido popularmente con el alias de «Diablo». Santos Fonseca admitió su total responsabilidad en el delito de tráfico de drogas en el año 2018 y se encontraba en fuga desde octubre de ese mismo año. Su sentencia quedó en firme el 8 de enero de 2019, y bajo los permisivos parámetros del actual artículo 86 del Código Penal, el plazo establecido para la prescripción de su condena era de ocho años y ocho meses, fijando como fecha límite de persecución el 8 de septiembre de 2027.
Afortunadamente, su reciente extradición desde Estados Unidos evitó que este sujeto se librara de la cárcel por el mero transcurso del tiempo. De no haber sido capturado antes de esa fecha límite, el Estado costarricense habría quedado atado de manos y el narcotraficante habría regresado a las calles con total impunidad a pesar de tener una condena en firme a sus espaldas.
Pero el gravísimo problema va mucho más allá de las sentencias en firme. La puesta en marcha de la acción penal también es sumamente vulnerable ante la fuga de los sospechosos. Si bien la ley actual permite suspender el plazo de prescripción por la rebeldía del imputado, esta causal de suspensión tiene una absurda restricción temporal que no puede exceder el tiempo de la prescripción misma, estableciendo un techo máximo de 10 años, dependiendo de la gravedad del delito. El caso del propio alias «Diablo» ilustra a la perfección esta crisis institucional: en 2016 fue declarado rebelde por estar evadiendo un proceso judicial por dos homicidios calificados cometidos presuntamente entre 2010 y 2015. El tiempo de suspensión de la prescripción de esos atroces crímenes está próximo a terminar en el año 2026, abriendo la peligrosa posibilidad de que estos asesinatos queden en la más absoluta impunidad simplemente porque el sujeto logró mantenerse prófugo burlando a las autoridades.
¿Qué propone exactamente la nueva legislación?
Ante este desolador panorama para las víctimas y la sociedad, el proyecto de ley propone una reforma quirúrgica y directa al artículo 34 del Código Procesal Penal (Ley 7594) y al artículo 86 del Código Penal (Ley 4573). La modificación establece de manera clara y sin ambigüedades que el cómputo de la prescripción de la pena y de la acción penal se suspenderá «durante todo el tiempo en que la persona condenada se encuentre prófuga, en rebeldía o sustraída del cumplimiento de la pena». Con esta nueva redacción, el reloj de la prescripción simplemente se congela mientras el individuo evade la justicia, y solo reanuda su curso cuando este finalmente reaparece o es capturado por las fuerzas policiales.
Un balance justo entre el Estado de Derecho y la responsabilidad individual
Los promotores de la iniciativa son sumamente enfáticos en aclarar que no se trata de ser condescendientes ni de eximir al Estado de su obligación de perseguir, investigar y capturar rápidamente a los delincuentes. Las autoridades seguirán sujetas a un estricto control judicial y responsabilidad administrativa. Tampoco se está creando la figura de la imprescriptibilidad absoluta de los delitos, ya que la suspensión termina en el instante mismo en que desaparece la causa que la produjo: la rebeldía del imputado. La figura legal de la prescripción fue diseñada originalmente para proteger a los ciudadanos de la inactividad injustificada del Estado, no para premiar a quienes se esconden y se burlan sistemáticamente de las autoridades.
Resulta completamente irrazonable e inaceptable que un criminal que impide deliberadamente el avance de su propio proceso judicial, luego tenga el descaro de invocar a su favor la demora que él mismo provocó con su huida. Con esta reforma vital, la Asamblea Legislativa busca devolverle la lógica y el respeto al sistema penal costarricense, garantizando que el equilibrio entre la seguridad jurídica y la responsabilidad individual se mantenga intacto, y asegurando que nadie más pueda utilizar su propia evasión como un vergonzoso salvoconducto hacia una libertad inmerecida.
Con información para STAY TV: STAY TV

